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La Junta de Andalucía simplifica los procedimientos en Servicios Sociales con listas de espera en Dependencia para el acceso a los recursos

La Junta de Andalucía simplifica los procedimientos en Servicios Sociales con listas de espera en Dependencia para el acceso a los recursos

 

Limitando los Derechos Subjetivos y Prestaciones Garantizadas a la Ciudadanía.

 

Con la aprobación del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero por parte de la Junta de Andalucía, en el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa, se vulneran los derechos de la ciudadanía ante la Administración. La simplificación no puede ser aplicar la Ley, para que se siga estando después en una lista de espera.

El pasado 16 de febrero, salió publicado en BOJA un Decreto para adoptar medidas de simplificación y racionalización administrativa, con el fin de mejorar las relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía. Concretamente, en el Título XI, Capítulo II, Artículo 154 de este Decreto-Ley, establece: “La resolución determinará la incorporación de la persona beneficiaria a la lista de acceso a los servicios o prestaciones determinados en el programa individual de atención, en su caso. Además, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses”. Desde el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Trabajo Social, en representación de los 8 colegios de Andalucía, ha manifestado que este artículo vulnera los derechos de los ciudadanos ante la Administración, ya que, si el objetivo de esta norma es la agilización y simplificación de los procedimientos, no tiene sentido resolver un expediente en 6 meses, si la persona va a pasar a una lista de espera, no se sabe cuánto tiempo, y sin posibilidad de acceso a un derecho subjetivo, recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su Artículo 1 , derechos que a su vez están garantizados y reconocidos en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en su artículo 42, estableciendo como prestaciones garantizadas, aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, son exigibles y su provisión es obligatoria para las Administraciones Públicas. Vulnerando a su vez el acceso a los máximos de intensidad del servicio de ayuda a domicilio en el Grado I, cubriendo con el mínimo de horas, contraviniendo así Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, apartado 3.

La redacción y aprobación de este Decreto-Ley, se ha hecho sin tener en cuenta a las administraciones locales, a las entidades de derecho público, como son los Colegios Profesionales, a los agentes sociales, a la iniciativa social, y al conjunto de la ciudadanía, poniendo en peligro los valores democráticos, de gobernanza, y de transparencia, en un debilitamiento de los espacios de participación y comunicación.

Desde el Consejo Andaluz se exige a la Junta de Andalucía, la modificación de lo aprobado en relación al Artículo 1544, por ir en contra de los derechos subjetivos de la ciudadanía. Así como, la aprobación del catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, establecido en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, en diciembre de 2016, en su artículo 41, que tras más de 7 años, sigue aún ausente.