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El Colegio Profesional

SedeEl Colegio Profesional de Trabajo Social de Huelva es una corporación de derecho público de carácter representativo de la profesión, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Al igual que el resto de Colegios Profesionales, el de Huelva, está amparado por el artículo 36 de la CE; por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; por la Ley 10/82, de 13 de abril, de Creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales, por el RD 174/2001,de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y por las diferentes leyes autonómicas de Colegios Profesionales que, en el caso de Andalucía, es la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Además, el Colegio se rige por sus propios Estatutos.

¿Cuáles son los fines del Colegio?

  • La ordenación del ejercicio de las profesiones.
  • La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
  • La defensa de los intereses profesionales las personas colegiadas.
  • Y la protección de los intereses de las consumidoras, consumidores, usuarios y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas. 

 

Funciones del Colegio

  • Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión en los términos que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, ante las Administraciones, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, incluyendo la legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses de las profesionales, pudiendo ejercitar las acciones legales que resulten procedentes, con la posibilidad de ejercer el derecho de petición, de conformidad con la Ley, así como impulsar todas las reformas legislativas que considere convenientes en defensa de la profesión y de las personas colegiadas.
  • Desarrollar aquellas funciones que le encomienden las Administraciones Públicas, colaborando con ellas en la forma más amplia posible, así como informar sobre proyectos normativos que se refieran a las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión que sean de aplicación en su ámbito territorial.
  • Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas de su correspondiente ámbito territorial, en materias de competencia de la profesión, cuando esta participación sea preceptiva o lo requiera la Administración Pública correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.r) de la Ley 10/2003.
  • Participar en la elaboración de los Planes de Estudios de los Centros Universitarios y Docentes de Huelva que correspondan a la profesión, incluso, informando sobre su organización académica, todo ello sin menoscabo del principio de autonomía universitaria; así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de las nuevas profesionales, en especial colaboración con la Universidad de Huelva.
  • Promover la dignificación social y económica de las personas colegiadas, procurando su formación permanente e integral a través de cursos y actividades formativas.
  • Dar apoyo profesional en las actividades que emprendan las personas colegiadas para promover la acción asociada de personas, grupos y comunidades afectadas por una problemática social, al objeto de lograr la participación activa para transformar su situación.
  • Facilitar a los Tribunales con jurisdicción en la provincia, conforme a las leyes vigentes, la relación de personas colegiadas que pudieran ser requeridas para intervenir como peritos en asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda. 
  • Regular y ordenar la actividad profesional de las personas colegiadas en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de las personas particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional.
  • Tomar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión.
  • Organizar actividades y servicios comunes de carácter cultural, profesional, formativo, asistencial y de previsión, ya sea directamente, ya sea por medio de acuerdos o convenios con otras entidades e instituciones.
  • Adoptar las medidas necesarias para impedir y perseguir la competencia desleal.
  • Intervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que se susciten entre las personas colegiadas, por motivos profesionales, a petición de las mismas.
  • Aprobar anualmente sus presupuestos, fijando las obligadas aportaciones económicas de las personas colegiadas.
  • Designar a sus representantes en los órganos corporativos estatales y andaluza de la forma prevista en los Estatutos.
  • Colaborar con el Consejo Andaluz de Trabajo Social.
  • Elaborar y aprobar su Estatuto particular.
  • Llevar un registro de las personas colegiadas.
  • Cumplir y hacer cumplir las leyes, el Estatuto del Colegio y los reglamentos, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en las materias de su competencia.
  • Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de las personas colegiadas y de la profesión en general.
  • Atender las solicitudes de información sobre sus colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó. 

Organización colegial

Una Organización Colegial se refiere al conjunto de corporaciones colegiales de una profesión. Son corporaciones colegiales los Consejos Generales o Superiores de Colegios Profesionales o Colegios Nacionales, los Consejos autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales. En nuestro caso, el Colegio forma parte de: