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CONVOCATORIA ELECCIONES 2020 A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL DE HUELVA

Estimadas compañeras y estimados compañeros:

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Huelva, en reunión mantenida el pasado 17 de septiembre del año en curso, ha decidido convocar elecciones a Junta de Gobierno por terminación del mandato actual.

Para la elección de la nueva Junta de Gobierno, se estableció el calendario electoral, en base a lo que figura en nuestros estatutos, que os adjuntamos en la siguiente tabla:

 

CANDIDATURAS:

Podrán presentar sus candidaturas, según consta en los Estatutos del Colegio Profesional de Trabajo Social de Huelva, aquellas personas colegiadas que ostenten está condición desde hace más de seis meses, que se encuentren al corriente de pago de las cuotas colegiales y que no hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave o se encuentren inhabilitadas por sentencia firme (Artículos 34 y 35). Las personas colegiadas que deseen presentarse a las elecciones deberán comunicárselo al Presidente por escrito dentro del plazo estipulado para ello (artículo 36.3). La personas colegiadas que lo deseen, podrán agruparse constituyendo una candidatura completa, integrada por tantos candidatos como cargos hayan de ser elegidos (artículo 36.4) Las candidaturas, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, se harán públicas para el conocimiento de todas aquellas personas con derecho a voto y para la formulación, si las hubiere, de reclamaciones contra ellas (artículo 36.3). Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, se volverán a publicar las candidaturas definitivas.

ELECTORAS Y ELECTORES:

En base al artículo 35 de los Estatutos, tendrán derecho a voto aquellas personas que se encuentren colegiadas con una antigüedad de, al menos, un mes de antelación a la fecha de la convocatoria oficial de elecciones, siempre que estén al corriente de pago de las cuotas colegiales, no hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave y no se encuentren inhabilitadas por sentencia firme. La lista de personas con derecho a voto será publicada para su consulta en el tablón de anuncios de la Sede del Colegio Profesional de Huelva, en cumplimiento del artículo 36.2, donde permanecerá hasta que finalice el proceso electoral.

CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL:

La mesa electoral estará integrada por un presidente/a y dos vocales, que tendrán designados sus respectivos suplentes. Serán nombrados/as por la Junta de Gobierno entre aquellas personas que estén colegiadas y no presenten candidatura (artículo 36.5). También podrán formar parte de la mesa electoral los/las interventores/as que designen los/las candidatos/as o las candidaturas cerradas, que tendrán voz pero no tendrán voto, a efectos de controlar el proceso de selección (artículo 36. 5).

VOTACIÓN:

 Las personas colegiadas con derecho a voto podrán ejercerlo presencialmente o mediante voto por correo:

  • Aquellas personas que decidan hacerlo presencialmente votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, a quien ostente el cargo de presidencia de la mesa para que, en su presencia, la deposite en la urna. Quien ejerza el cargo de secretaría de la mesa, deberá consignar en la lista de electores/as a quienes vayan depositando su voto (artículo 36.6).
  • Quienes decidan votar por correo, deberán remitir su voto al Colegio en un sobre cerrado en el que debe constar la papeleta de votación firmada y una fotocopia de su DNI, para su correcta identificación. Además, en el sobre deberá aparecer el nombre de la persona interesada y su número de colegiación. Cada sobre deberá recoger el voto de una sola persona, ya que, si se hace de forma colectiva, resultará nulo. Sólo se contabilizarán aquellos votos que sean remitidos al colegio con una antelación de tres días a la fecha de votación (artículo 36.7).

 Terminada la votación se procederá al escrutinio, que será público, procediendo el Presidente o la Presidenta de la mesa a la apertura de la urna y el recuento de votos. Antes de comenzar el escrutinio, los votos por correo se computaran y se asignarán a la persona que los haya emitido y se introducirán en la urna para su recuento junto con el resto de votos. Serán considerados votos válidos aquellos que contengan una papeleta de una candidatura cerrada o una papeleta con el cargo al que se presenta un/a candidato/a. Serán considerados votos nulos aquellos que contengan varias papeletas, tachaduras, frases o expresiones distintas al nombre y cargo del candidato/a o aquellos que contengan el nombre de personas que no se presentan a las elecciones. Serán votos en blanco aquellos que no contengan papeleta dentro del sobre o, en caso de tenerla, está esté en blanco (artículo 36.8).

 La candidatura o las personas candidatas que obtengan mayor número de votos, serán elegidas para los respectivos cargos del Colegio. En caso de empate, resultarán elegidas las personas candidatas o candidatura que tengan más antigüedad de colegiación (artículo 36.9).

 Finalizado el recuento de votos, del que quedará constancia en Acta firmada por la Mesa y las personas interventoras, en las 24 horas siguientes se podrán efectuar reclamaciones ante la Junta de Gobierno (artículo 36.10).

POSESIÓN DE CARGOS DE LA NUEVA JUNTA:

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas o sin que se formule alguna, se procederá a la proclamación de las personas electas, debiendo tomar posesión de sus cargos en un plazo máximo de quince días desde su proclamación, lo que se comunicará al Consejo Andaluz y al Consejo General la composición de la nueva junta (artículo 36.11).